SCJN sentaría precedentes a favor del aborto legal en México

Por: Anayeli García Martínez

  • Resolverá amparo a mujer a quien se le negó este derecho

El amparo que interpuso Margarita P., una mujer de 41 años de edad a quien el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le negó el derecho al aborto legal a pesar de que su vida corría peligro, podría sentar precedentes en beneficio de las mexicanas.

En 2013, Margarita pidió al ISSSTE que le permitiera la interrupción de la gestación para evitar complicaciones diabéticas e hipertensivas en su salud, pero al obtener una negativa interpuso un amparo que también le fue negado por un Juez de Distrito, por lo que solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que atrajera el caso.

Casi dos años y medio después, este miércoles 29 de junio la Primera Sala de la Corte resolverá el amparo en revisión 1388/2015, que –según la versión pública del proyecto de resolución– sería favorable para la demandante, y además sentaría un precedente para las mujeres que necesiten realizarse un aborto para proteger su salud.

El abogado Alex Alí Méndez Díaz, coordinador de Documentación y Litigio de Casos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), dijo a esta agencia que si bien el amparo beneficiaría sólo a Margarita P., también ayudaría a sensibilizar a juezas y jueces que en el futuro conozcan de casos similares.

En esta ocasión el proyecto, elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, declara inconstitucionales los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal (CPF), al considerar que niegan el derecho al aborto legal cuando la salud de la mujer corre peligro.

Sin embargo, la Ley de Amparo estipula que se requieren cinco sentencias con un mismo criterio para sentar la jurisprudencia en un caso similar. Por tanto, los dos artículos del CPF que niegan el aborto legal sólo se declararían inconstitucionales si el organismo jurisdiccional conoce cuatro o más casos similares, y al resolverlos sustenta los mismos criterios.

Otra forma de que el CPF garantice este derecho a las mujeres es que desde la vía legislativa se reformen ambos artículos, para que no se restrinja la causal legal de aborto por riesgo a la salud de la mujer.

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En tanto, aunque la SCJN otorgue el amparo a Margarita P. –quien al final se realizó la interrupción del embarazo en un servicio privado de esta ciudad–, el ISSSTE y el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre (donde aún se atiende al ser derechohabiente) podrán seguir negando el derecho al aborto por complicaciones en la salud de las mujeres.

Al respecto, el abogado Méndez Díaz precisó que una resolución de la Primera Sala sería un precedente favorable, pues habría un respaldo para las derechohabientes del ISSSTE y la posibilidad de que también presenten amparos.

Por otra parte, apuntó el litigante, de particular relevancia es que las y los ministros nunca han resuelto un recurso jurídico en el que una mujer reclame la violación a sus derechos reproductivos, y es que la SCJN ha analizado el tema sólo a través de acciones de inconstitucionalidad, pero no ha revisado un caso concreto.

Por ejemplo, en agosto de 2008 la Corte analizó la acción de inconstitucionalidad que en mayo de 2007 presentaron la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contra la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación en la capital del país.

En ese sentido, el proyecto de resolución es garantista –expuso Alex Alí Méndez– porque señala que no se debe exigir a las mujeres que comprueben que están embarazadas o que estén en prisión por cometer el delito de aborto, para después ir a un juicio de amparo.

Este miércoles, la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea discutirán si los artículos en análisis del CPF son inconstitucionales y discriminatorios contra las mexicanas.

Fuente: Cimacnoticias

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